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miércoles, 16 de marzo de 2022

El club de los jóvenes filósofos. Programa 10 del 16/03/2022.

El mundial de Catar y una reflexión sobre los Derechos Humanos. 

Audio de la sección de radio aquí.  

En clase de Filosofía de 4º de ESO hemos reflexionado sobre las sombras que  se ciernen sobre el Mundial de fútbol que se celebrará en los meses de noviembre y diciembre de 2022. Dichas sombras aparecen desde la misma elección de la sede, que sorprendió a todo el mundo; sin embargo, años después, máximos dirigentes del fútbol reconocieron la compra de votos para favorecer a la sede de Catar en su carrera por albergar este espectáculo mundial, como se reconocer en el artículo de 20 minutos.

Pero, además, la violación de Derechos Humanos fundamentales es evidente. Amnistía Internacional denuncia que cerca de 6.500 migrantes de diferentes países como India, Nepal o Pakistán habían fallecido en la construcción y preparación de los estadios que serán sede del Mundial. 

La denuncia de Amnistía Internacional va más allá, ya que se discrimina al colectivo LGTBI, ya que no se les permitirá que tengan muestras de cariño en público. 

Todas estas cuestiones nos han permitido reflexionar sobre las consecuencias que se derivan de la celebración de este Mundial. ¿Debe primar lo económico sobre los Derechos más básicos y fundamentales? ¿Por qué no se protege a las personas trabajadoras en uno de los países más ricos del mundo? ¿Es ético que se celebre este Mundial en un país que no respeta los DDHH?  




domingo, 27 de febrero de 2022

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

                              Eleanor Rooseverlt sosteniendo un póster con la Declaración en castellano, noviembre de 1949.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.